| ESTATUTOS VIGENTES | PROPUESTA COMISIÓN REFORMA ESTATUTOS Y DIRECTORIO SOCHUMB |
| Estatutos vigentes no hacen referencia al respecto. | 1.- Se recomienda agregar a continuación del punto final del artículo tercero de los estatutos lo siguiente: “ En relación con los objetivos de la corporación, se declara que el profesional que realiza el examen de ultrasonido diagnostico debe estar en posesión de las habilidades y destrezas necesarias para la realización del examen ultrasonográfico y debidamente certificado por una entidad idónea”. |
| Estatutos establecen padrón presencial, salvo en el caso de los socios de provincia, quienes pueden votar por correo mediante un voto que se les hace llegar por correo certificado con al menos quince días de anticipación. | 2.- Se recomienda modificar el artículo 34 de los estatutos eliminando la referencia a que los socios de provincia podrán votar por carta certificada. “El padrón electoral debe ser sólo presencial.” |
| Art. 27. Las citaciones a las Asambleas Generales Ordinarias se harán por carta o circular enviada con quince días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación. | 3.- Se recomienda modificar el artículo 27 de los estatutos a fin de agregar lo señalado mas abajo: “La citación a elecciones debe ser realizada por medios escritos y electrónicos, sin perjuicio de la correspondiente publicación en un diario de la misma.” |
| Art. 34. Se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de preferencias, hasta completar el número de miembros del Directorio que deben elegirse. |
4.- . B.- Elección de 2 Secretarios de Actas y 3 Directores: Se elegirán estos cargos en votación única, votando por 1 sola persona. Los 2 Secretarios de actas y 3 directores se definirán en la primera reunión del nuevo directorio entre las 5 primeras mayorías. |
| Art. 33. El Directorio estará constituido por diez miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario general, dos secretarios anuales, un tesorero, tres directores, y el presidente saliente, este último con derecho a voz y no a voto. |
5.- B.- Los past president pueden ser electos para un cargo del directorio, pero no podrán volver a ser electos presidente. |
| Art. 34. El Directorio de la Corporación se elegirá por Asamblea General Ordinaria cada dos años. | 6.- “La elección del nuevo directorio se llevara a efecto, en lo posible, durante el Congreso bianual de la Sociedad”. |
| Nada señala los estatutos vigentes al respecto, sólo refiere a que durarán dos años en el cargo. | 7.- “El inicio de funciones del nuevo directorio se iniciara a más tardar 15 días después de la elección del mismo.” |
| Art. 15. Los socios honorarios sólo tendrán derecho a voz en las instancias correspondientes, y no deberán cuotas sociales. | 8.- Los miembros honorarios que anteriormente han sido socios activos de la corporación mantienen los derechos de los socios activos. |
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