GONZALO DE LA CUADRA FABRES
NOTARIA Nº 38
S A N T I A G O
REPERTORIO Nº327.-
ES T A T U T O S
GONZALO DE LA CUADRA FABRES
NOTARIA No 38
S A N T I A G O
REPERTORIO No327.-
A C T A
SOCIEDAD CHILENA DE ULTRASONOGRAFIA
EN MEDICINA Y BIOLOGIA
EN SANTIAGO, REPUBLICA E CHILE, a veinte días del mes de octubre, de mil novecientos noventa y dos, ante mi, GONZALO DE LA CUADRA FABRES. Abogado, Notario Público de Santiago, Titular de la Trigésimo Octava Notaría con domicilio en calle Bandera de Trigésimo de Octava Notaría con domicilio en calle Bandera número ochenta y cuatro. Segundo piso, oficina doscientos cuatro, comparece: don JUAN MILOS HURTADO, chileno, casado, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O ́Higgins número mil ciento cuarenta y seis, oficina novecientos dos, cédula nacional de identidad número cinco millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cinco guión uno, mayor de edad a quien conozco por la cédula antes mencionada y expone: Que debidamente facultado como se verá más adelante viene en reducir a escritura pública la siguiente acta: «Acta de la asamblea Constitutiva de la Corporación «Sociedad Chilena de Ultrasonografía en Medicina y Biología».- En Santiago de Chile, a ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y dos en el local del Edificio Panorámico, Avenida Once de Septiembre doscientos cincuenta y cinco, Torre B, Oficina seiscientos tres, siendo las diez horas se reunieron las personas cuyos nombres se consignan y firman al final de la presente acta, con el objetivo de constituir una corporación de derecho privado denominada «SOCIEDAD CHILENA DE ULTRASONOGRAFIA EN MEDICINA Y BIOLOGIA».- Preside la reunión don Carlos Yurac Soto. Y actúa como secretario don Humberto Vaccaro Cerva.- Tras un amplio debate, acordaron constituirla, adoptando los siguientes acuerdos: PRIMERO: Aprobar los estatutos de la Corporación, cuyo tenor literal es el siguiente: Estatutos de la «Sociedad Chilena de Ultrasonografía en Medicina y Biología». TITULO PRIMERO: Nombre, objeto, domicilio y duración.- ARTICULO PRIMERO: Constituyese una corporación de derecho privado regida por el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil, y normas complementarias, denominada «Sociedad de Ultrasonografía en Medicina y Biología».- ARTICULO SEGUNDO: Para todos los efectos legales, el domicilio de la Corporación será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.- ARTICULO TERCERO: LA «Sociedad Chilena de Ultrasonografía en Medicina y Biología» es una agrupación científico técnica a nivel nacional que tiene por objetivos: a) el estudio, investigación, actualización y difusión de los conocimientos de ultrasonografía en medicina y biología. Y b) la recomendación de normas técnicas para la práctica, desarrollo y condiciones de calificación para el ejercicio de la especialidad.- ARTICULO CUARTO : Para el cumplimiento de los objetivos la Sociedad podrá: a) difundir conocimientos sobre la especialidad por medios escritos, publicaciones, inserciones, medios de radio, televisión, video, otros similares. b)Dictar charlas, conferencias, organizar foros, jornadas, exposiciones, mesas redondas, congresos, reuniones científicas, cursos y similares sobre las materias propias de su especialidad.- c) Publicar en las condiciones legales, revistas y folletos, artículos especializados y cualquier otro escrito concordante con los fines propios.- d) Promover la formación y desarrollo de filiales de la Corporación en diferentes puntos del territorio nacional, prestándoles asesorias técnica y apoyo administrativo.- e) Asesorar y contribuir al financiamiento de investigaciones que sea de especial interés para los propósitos de la corporación.- f) Ofrecer cursos para graduados universitarios y realizar entrenamientos en materias propias de la especialidad de Ultrasonografía.- g)Otorgar becas, permisos o estímulos a estudiantes o investigadores en la especialidad de ultrasonografía.- h)Constituirse en un organismo asesor consultivo en materia de ultrasonografía en medicina y biología, de cualquier entidad u organismo, público o privado, que solicite la colaboración de la Sociedad.- i) ejercer la representación a nivel nacional e internacional de sus asociados y seleccionar a los miembros que integran las delegaciones que deben concurrir a eventos, conferencias y reuniones conforme a las normas que fijen los estatutos y el reglamento.- j)Relacionar la corporación con otros organismos que a nivel nacional o internacional persiguen fines similares o los propios, estableciendo vínculos de coordinación, de adhesión o de integración a los mismos.- ARTICULO QUINTO: La duración de la corporación será indefinida a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que le concede personalidad jurídica, y el número de sus socios ilimitado.- ARTICULO SEXTO: La corporación no persigue ni se propone fines de lucro, carece de todo carácter político, religioso, racial o de cualquier otra índole ajena a los fines determinados en los presentes estatutos.- TITULO SEGUNDO: De los socios o miembros.- ARTICULO SEPTIMO: Podrá ser socio de la «Sociedad Chilena de Ultrasonografía en Medicina y Biología»; toda persona sin limitaciones de sexo, ideología, nacionalidad o condición, que cumpla con los requisitos establecidos en los presentes estatutos.- ARTICULO OCTAVO: La Corporación contará con las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores b) Socios activos. c) Socios honorarios. d) socios adherentes. e) socios auspiciadores.- ARTICULO NOVENO: Son socios fundadores, los médicos cirujanos que suscriben el acto de constitución de la corporación, siendo sus derechos y obligaciones iguales a los de los socios activos,
a excepción de los requisitos de incorporación .- ARTICULO DECIMO: Son socios activos los que se incorporen a la corporación con posterioridad al acto de la constitución de la institución.- Para adquirir la calidad de socio activo se requiere: a) Titulo profesional universitario, en una disciplina relacionada con el ultrasonido diagnóstico.- b)Experiencia y dedicación a la especialidad de ultrasonografía, a lo menos durante tres años.- c) Presentar una solicitud de admisión patrocinada por dos socios fundadores o activos, dirigida al presidente de la entidad, en la que deberá indicarse todos los antecedentes o datos que se señalen en los estatutos y reglamentos. D) Acompañar a la solicitud de admisión el currículo personal, y un trabajo sobre la especialidad en triplicado; el que se deberá exponer como trabajo de ingreso en el acto incorporación a la sociedad.- En caso de haberse realizado la obra por más de una persona, tendrá el carácter de trabajo de ingreso solo para el autor principal.- Se considerará cumplido el requisito si el postulante ha publicado como autor principal en una revista científica o presentado en una sociedad relacionada un trabajo acreditado por dicha sociedad.- Los profesionales universitarios en formación podrán presentar su trabajo de ingreso durante este período, pero adquirirán los derechos y obligaciones del socio activo solo al cumplir con los demás requisitos exigidos.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: La aprobación de la solicitud de ingreso se ajustará a la siguiente tramitación.- a) El presidente dará cuenta de la solicitud de ingreso en la primera sesión científica que tenga lugar después de su presentación.- b) La solicitud de ingreso junto con el currículum y el respectivo trabajo de ingreso serán sometidos al conocimiento de un comité de acreditación ad-hoc nombrado por el directorio, el que en el plazo de quince días, emitirá un informe al directorio, que dejará pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en el plazo de quince días de recibido el informe.- c) Los socios de la corporación podrán presentar al directorio las observaciones que estimaren oportunas sobre las condiciones del candidato, por escrito y dentro de los primero diez días del plazo señalado a la letra anterior.- d) Acordada la admisión del postulante, para ser incomparado a la Sociedad, deberá dar lectura, si corresponde, a su trabajo en la próxima sesión científica, y para gozar de la plenitud de los derechos de socio, deberá pagar dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de admisión, las cuotas de incorporación y mensual en vigencia.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los socios activos tienen los siguientes derechos o atribuciones.- a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la corporación.-
b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su inclusión o rechazo en la tabla de la próxima asamblea general.- Todo proyecto o proposición patrocinado a lo menos por el diez por ciento de los socios, con anticipación de mínimo quince días a una Asamblea General; deberá ser presentada a la consideración de ésta.- c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.- d) Gozar de los demás derechos y atribuciones que según estatutos y reglamentos se acuerden en favor de los socios.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Son obligaciones de los socios activos: a) Propender al progreso científico de la Sociedad, y en general a su desarrollo y crecimiento, participando y colaborando en sus actividades en la forma en que determina el reglamento.- b) Conocer, cumplir y hacer cumplir los estatutos, sus reglamentos y las resoluciones acordadas por la Asamblea General y el Directorio.- c) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.- d) Servir los cargos para los cuales sean designados.- e) Acreditar periódicamente, según reglamento, un nivel de conocimiento y de perfeccionamiento permanente en la especialidad compatible con los objetivos de la Corporación.- ARTICULO DECIMO CUARTO: La calidad de socio se pierde: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia escrita presentada al directorio.- c)Por haberse constituido en mora en el pago de doce cuotas ordinarias, salvo que por existir causas justificadas, a juicio del Directorio. Éste expresamente exima al socio moroso del pago de las cuotas faltantes, o acuerde una forma de pago con facilidades.- d) Por expulsión decretada por el Directorio, por contravenciones a los Estatutos, a las reglas de la moral de la ética profesional, previo conocimiento del caso por parte de un tribunal de honor, nombrado por el Directorio, e integrado por tres miembros ajenos de su seno, designados de entre los socios activos.- De la expulsión de un socio en los casos de las letras c) y d) se podrá apelar ante la Asamblea General extraordinaria citado por el Directorio para este objetivo.- Para hacer efectivo este derecho, el socio contara con un plazo de diez días hábiles a contar de la notificación de su expulsión, para notificar al Directorio de su decisión fundada de apelar.- La Asamblea general extraordinaria deberá ser citada para una fecha no anterior a los quince días hábiles ni posteriores a los cuarenta y cinco días hábiles a contar desde la fecha de envío de la convocatoria.- El apelante deberá concurrir a la Asamblea y podrá presentar descargos por escrito o verbalmente, ampliando o rectificando los fundamentos de su escrito de apelación.- La Asamblea General extraordinaria fallará por mayoría de votos sin la asistencia del socio afectado, y su decisión será inapelable.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Son socios honorarios aquellos profesionales nacionales o extranjeros a quienes se les reconozca una especial autoridad científica en la especialidad de ultrasonografia y/o estrecha colaboración en el desarrollo de la especialidad en Chile.- Esta calidad de socio deberá ser conferida por decisión unánime del Directorio.- Los socios honorarios sólo tendrán derecho a voz en las instancias correspondientes, y no deberán cuotas
sociales.- ARTICULOS DECIMO SEXTO : Son socios adherentes, los profesionales relacionados con el ultrasonido diagnóstico que soliciten pertenecer a la corporación y no cumplan con todos o algunos de los requisitos exigidos para su admisión como socios activos.- El otorgamiento de esta calidad de socio será decisión privativa del directorio, quien resolverá por unanimidad sin perjuicio de informar a la próxima asamblea general.- El socio adherente tendrá derecho a voz y voto, pero no podrá desempeñar cargos directivos.- Deberá pagar cuotas sociales al igual que los socios activos.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Socios auspiciadores: Son socios auspiciadores las personales naturales o jurídicas que contribuyan financieramente al desarrollo de la sociedad, mediante contribuciones mensuales o anuales acordadas directamente con el directorio, o mediante aportes o donaciones frecuentes.- El otorgamiento de esta calidad será decisión privativa del directorio, quien resolverá por unanimidad, su perjuicio de informar a la próxima asamblea general.- Estos socios sólo tendrán derecho a voz y deberán cuotas sociales.- TITULO TERCERO: Del Patrimonio.- ARTICULO DECIMO OCTAVO : Para atender a sus fines, la corporación dispondrá de un patrimonio que estará formado por : a) Las cuotas de incorporación. b) Las cuotas ordinarias, las cuotas extraordinarias y los aportes de los socios auspiciadores. c) El producto de los bienes que posea, las actividades sociales que realice y los servicios que preste a terceros.- d) Las donaciones, herencias, legados, erogaciones, subvenciones y similares que obtenga de personas naturales y jurídicas, de las municipalidades o del Estado.- e) Los bienes que la institución adquiera o cualquier título.- ARTICULO DECIMO NOVENO: La cuota ordinaria mensual será determinada anualmente por el Directorio, en una suma que oscilará entre cero coma uno y cero tres Unidades de Fomento.- Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por el Directorio.- Las cuotas se pagarán por mes vencido, y dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.- ARTICULO VIGESIMO: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General ordinaria o extraordinaria, en casos calificados, cuando sean precisos para el cumplimiento de los fines de la corporación y dentro de los mismos límites fijados en el artículo anterior para las cuotas ordinarias.- En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuota extraordinaria no podrán ser destinados a otro fin que no sea el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea general convocadada especialmente al efecto, resuelva darle otro destino.- ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Los bienes de la Corporación sólo podrán aplicarse al cumplimiento de las finalidades establecidas en estos estatutos, al pago de las obligaciones legales que pesen sobre la sociedad, y al pago de gravámenes y modalidades que afectaren a las donaciones o erogaciones aceptadas por la Corporación.- TITULO CUARTO: De las asambleas y de las sesiones científicas.- ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La asamblea General es la máxima autoridad de la Corporación y representa el conjunto de sus socios.- Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieran sido adoptados en la forma establecida en los Estatutos y no fueran contrarios a las leyes o reglamentos.- ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en el mes de Abril de cada año, y en ella se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior, y se procederá, cuando corresponda, a las elecciones determinadas por los Estatutos.- En las Asambleas Generales ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionados con los intereses sociales o excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias.- Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.- ARTICULO VIGESIMO CUARTO:_Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlo necesario para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión.- En estas asambleas únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria.- Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.- ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación. b) De la disolución de la Corporación. c) De las reclamaciones contra los directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los estatutos les corresponda.- d) De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Corporación.- e) De la apelación contra la expulsión de algún socio adoptada por el Directorio.- Los acuerdos a que se refieren las letras a) y b) y d) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirán en representación de la Asamblea General la persona o personas que éste designe. f) De los actos que requieren su acuerdo, de conformidad al artículo treinta y ocho de los Estatutos.- ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Las Asambleas generales Ordinarias serán convocadas por un acuerdo del Directorio, y si esto no se produjera por cualquier causa, por su Presidente, o cuando lo solicite un tercio a los menos de los socios.- ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviada con quince días de anticipación, a los menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación.- Deberá publicarse, además, un aviso por una vez en un diario
de la capital de la provincia, dentro de los diez días que procedan al fijado para la reunión.- No podrán citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efectos la primera.-ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Las Asambleas generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera a lo menos, personalmente o representados la mitad más uno de los socios activos.- Si no se reuniera este quórum. Se dejara constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para el día diferente. Dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.- ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.- ARTICULO TRIGESIMO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el secretario general.- Las Actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además por los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea.- En dichos actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones que estiman convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.- ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.- si faltara el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el Director y otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.- ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Las sesiones científicas son encuentros organizados mensualmente por el Directorio y tendrán por objeto el análisis de temas relacionados con la especialidad de ultrasonografia y los fines de la corporación.- Serán convocados mediante circular enviada a los socios, y podrá tener el carácter de público o reservado exclusivamente a los socios de la corporación: – Las exposiciones de especialistas que no pertenezcan a la Sociedad serán calificados en forma previa a su presentación.- TITULO QUINTO: Del Directorio.- ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Corresponderá al Directorio la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las asambleas.- El Directorio estará constituido por diez miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, Dos Secretarios anuales, un Tesorero, Tres Directores y el Presidente saliente, este último, con derecho a voz pero no a voto. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: El Directorio de la Corporación se elegirá por Asamblea General Ordinaria cada dos años, mediante votación secreta, en la cual cada socio con derecho a voto sufragará por un máximo de nueve personas distintas, que sean miembros fundadores o activos de la Corporación.- Los socios de provincia podrá votar por correo mediante un voto que se les hará llegar por correo certificado con al menos quince días de anticipación a la fecha de la elección.- Se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de preferencias, hasta completar el número de miembros del Directorio que deben elegirse.- En caso de empate entre dos o más personas en el último lugar de la lista, se dirimirá mediante una nueva votación secreta en la misma Asamblea General Ordinaria, a efectuarse solo con sufragios emitidos a favor de cualquiera de las personas que se encuentras empatadas, resultando elegida la con más alta mayoría.- En caso de subsistir el empate, se elegirá a la persona que tenga la calidad de socio fundador, y si aún subsistiera dicho empate, se dirimirá por sorteo.- ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: El Directorio elegido durará dos años en sus cargos y sus miembros podrán ser reelegidos.- ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente pero si la vacante fuere definitiva por fallecimiento, renuncia indeclinable, el Directorio procederá a nombrar al Vicepresidente en el cargo de Presidente, por el período que falte hasta la correspondiente Asamblea General Ordinaria.-
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Serán atribulaciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan los Estatutos y las finalidades de la institución. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. C) Citar a las Asambleas Generales de socios, tantos ordinarias como extraordinarias, en la forma y tiempo que señalen estos Estatutos. d) Constituir grupos de trabajo o investigación por áreas temática u otros criterios adecuados. E) Redactar los reglamentos que ese estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la corporación y de los distintos órganos, así como de los grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de los fines propios, sometiéndose a la aprobación de la Asamblea General.- f) Someter a la deliberación de la Asamblea General correspondiente a todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario.- g) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.- h)Rendir cuenta ante la Asamblea General Ordinaria que corresponda, de inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el periodo en que ejerza sus funciones, mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios.- i) Velar por el desarrollo de las filiales de la Corporación, y ocuparse de los aspecto técnicos y administrativos, relacionados con ellas.- j) resolver la admisión de nuevos socios. K) Decretar la expulsión de socios y demás medidas disciplinarias en la forma prevista
en los Estatutos y reglamentos. l) Absolver consultas y dirimir controversias que surjan con motivo de la aplicación de los Estatutos y Reglamentos.- m) Otorgar auspicios o patrocinios o nombre de la Corporación. n) En general, ejercer las facultades que le otorgan los Estatutos, reglamentos y acuerdos de las asambleas de socios.- ARTICULO TRIGESISMO OCTAVO: Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a cinco años, aceptar cesiones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo; fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corriente, de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas: retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades sin fines de lucro; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner termino a los contratos vigentes, por resolución, disolución o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el presidente y en un Director o en dos o más Directores las facultades económicas y administrativas de la Corporación; y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.- Solo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de Socios se podrá comprar, ceder, hipotecar, permutar, vender o transferir los bienes raíces de la Corporación, constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.- ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero y otro Director, si aquel no pudiera concurrir ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio de la Asamblea en su caso.-ARTICULO CUADRAGESIMO: El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes, sin citación previa, en los días y horas que se acuerde en la sesión de constitución.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de su integrantes y adoptará acuerdos por simple mayoría, salvo en los casos en que estos Estatutos dispongan otra regla. En caso de empate decidirá el voto del que preside.- El Directorio sesionará en forma extraordinaria cuando el presidente lo estime indispensable o cuando lo solicite por escrito a los menos tres de sus miembros.- ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión.- El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.- ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: Si por cualquier motivo alguno de los miembros del Directorio tuviera que abandonar sus funciones antes de la expiración de su período, el Directorio deberá designar al reemplazante, el que desempeñará sus funciones hasta cumplir el período del titular, con su mismas facultades, a excepción del derecho a voto.- ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: La corporación no podrá efectuar contratos con ninguno de los miembros del directorio, o sus parientes, en cualquier grado de consanguinidad o afinidad, en línea recta o colateral.- Los Directores ejercerán sus cargos ad-honorem.
TITULO SEXTO: Del Presidente y Vicepresidente.- ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: El Presidente del Directorio lo será también de la Sociedad y la representará judicial y extrajudicialmente.- Tendrá las siguientes atribuciones, además de las señaladas en los Estatutos, o que se le encomienden por la Asamblea General o el Directorio.- a) Presidir las sesiones del Directorio. Las Asambleas Generales y las sesiones científicas. b) Fiscalizar la marcha del Corporación. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales; y las disposiciones de los Estatutos y reglamentos, sin perjuicio de las funciones especificas que los Estatutos encomienden a cada integrante del Directorio.- d) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.- e) Autorizar conjuntamente con el Secretario general y el Tesorero los gastos urgentes de la Sociedad.- f) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques que se giren contra cuentas bancarias de la Corporación, balances y en general todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Sociedad.- g) Firmar conjuntamente con el Secretario General toda la correspondencia oficial de la Corporación.- h) Proponer al directorio la contratación de personal.- i) resolver cualquier asunto urgente que se presente, y dar cuenta de ello en la próxima sesión de Directorio para los efecto de la ratificación de lo actuado.- ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: Corresponderá al Vicepresidente: a) Control de la Constitución y funcionamiento de los grupos de trabajo, y la colaboración estrecha con el Presidente.- b)Reemplazar al Presidente en casos de enfermedad, permisos, ausencias de la ciudad, y en general, en caso de imposibilidad temporal en el ejercicio g de sus funciones.-c) En los caso de renuncia, imposibilidad absoluta o fallecimiento del presidente, asumir las funciones de éste en la forma establecida en los estatutos.-
TITULO SEPTIMO: Del Secretario General, De los Secretarios Anuales y el Tesorero.- ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: Corresponderá al Secretario General.- a) Desempeñar como Ministro de fe en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como tal, la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.- b)Redactar y despachar bajos su firma y la del Presidente toda la correspondencia relacionada con la Sociedad.- c) Llevar al día el archivo de la documentación de la Sociedad.- d) Contestar personalmente y dar curso a la correspondencia de mero trámite.- e) Tomar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, redactarlas e incorporarlas bajo su firma al libro respectivo antes de su aprobación, debiendo incluir en ellos el texto de los acuerdos, resoluciones o mociones presentadas.- f) Mantener actualizado el archivo con los antecedentes de los socios, según lo establecido en los Estatutos.- g) Mantener un registro con datos de autoridades y organismos que sean de interés para los objetivos de la sociedad.- h) Preparar la tabla de las sesiones y dar lectura a las Actas de las sesiones anteriores.- ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: Son obligaciones de los Secretarios Anuales: a) Reemplazar por orden alfabético de sus apellidos al Secretario General en caso de ausencia. B) Colaborar en la confección de las Actas. c) Efectuar las citaciones a sesión insertando la tabla respectiva.- d) Desempeñar las labores que el Secretario General o el Directorio les encomiende. E) Secundar en toda forma y momento al Secretario General.- ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: Corresponderá al Tesorero como encargado y responsable de la custodia de los bienes de la Corporación; a) Mantener actualizada la nómina de los miembros activos de la Corporación.- b) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos lo recursos de la entidad.- c) Llevar al día libros de contabilidad general de conformidad con lo que al respecto se disponga en los reglamentos.- d) Efectuar conjuntamente con el Presidente todos los pagos y cancelaciones relacionadas con la Sociedad, debiendo al efecto firmar cheques, giros, y demás documentos necesarios.- e) Exhibir a organismos correspondientes todos los libros y documentos de Tesorería que le sean solicitados para su revisión y control.- f) Presentar en forma semestral un balance de Tesorería al Directorio y anualmente a la Asamblea General Ordinaria, de todo movimiento contable del respectivo período.- g) Presentar en forma extraordinaria un estado de Tesorería cada vez que lo solicite el directorio o la Asamblea General de Socios.- h) Mantener actualizado inventario de todos los bienes de la Sociedad.- i) Mantener los fondos de la Sociedad, depositados en cuentas bancarias o invertidos.-j) Cuidar especialmente los intereses económicos de la Sociedad.- k) Informar por escrito a socios de sus deudas para con la Sociedad ya sea por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.-
TITULO OCTAVO: De la acreditación de nuevos socios y otorgamiento de premios.- ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO: El Directorio designará un comité de acreditación que estudiará los antecedentes de los postulantes para su aceptación o rechazo por el Directorio.- ARTICULO QUINCUAGESIMO: El Directorio tendrá a su cargo el discernimiento de premios que acuerde la Asamblea General ordinaria para el año respectivo y actuará de conformidad a los reglamentos que oportunamente se dicten.- TITULO NOVENO: De las filiales.- ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO: En la regionales o provincias de la «Sociedad Chilena de Ultrasonografía en Medicina y Biología», previa autorización del Directorio, y sus miembros tendrán la calidad de socios de esta Corporación y deberán cumplir los mismos requisitos que se establecen en el Título Segundo de estos Estatutos.- ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO: Las modalidades de funcionamiento de las filiales serán determinadas por sus Reglamentos, que deberán dictarlos en conformidad a los Estatutos de esta Corporación.- TITULO DECIMO: De la modificación de Estatutos y de la disolución.- ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO: La reforma de los presentes estatutos solo podrá ser acordada con el voto conforme a los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, citada exclusivamente con el objeto de pronunciarse sobre el proyecto de reforma que deberá presentar el Directorio, por propia iniciativa o por acuerdo de la Asamblea General de Socios.- La Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse con la asistencia de un Notario del domicilio de la institución.- ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO: La disolución voluntaria de la Corporación sólo podrá ser acordada por los dos tercios de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria citada solamente para pronunciarse acerca de la proposición de disolución acordada por el Directorio, fundada en imposibilidad de cumplir con los objetivos de la sociedad.- ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO: Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán en la entidad denominada «Colegio Médico de Chile A.G.», la cual goza de personalidad jurídica. SEGUNDO: Proponer las siguientes personas para que constituyan el directorio provisorio y hasta la primera Asamblea Ordinaria de Socios.- Nombre: uno) Humberto Vaccaro Cerva, Rut: cinco millones trescientos dieciséis mil setecientos sesenta y dos guión cuatro.- Dos) Fernando Pinto Laso, Rut: cinco millones trescientos trece mil doscientos veinticinco guión uno.- Tres) Marcelo Reves Barrientos, Rut: seis millones trescientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y siete guión ocho.- Cuatro) Isidoro
Navarrete Arraigada, Rut: seis millones setecientos veinticinco mil seiscientos veinte guión cuatro.- Cinco) Guillermo Avilés Lambié, Rut: cinco millones doscientos setenta mil doscientos quince guión uno.- Seis) Gabriel Leal Casanova, Rut: cuatro millones ciento veintisiete mil cuarenta y tres guión ocho.- Siete) Pedro González Bruzzone, Rut: cinco millones ochocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y cuatro guión tres.- Ocho) Miroslav Yurac Romero, Rut: siete millones doscientos quince mil doscientos ochenta y siete guión cinco.- Nueve) Jacobo Jankelevich Rosendal, Rut: seis millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta guión K.- TERCERO: Facultase a don Carlos Yurac Soto y a don Juan Milos Hurtado, indistintamente, para que proceda a reducir a escritura pública y a protocolizar el acta de la Asamblea y los Estatutos aprobados.- Se confiere amplio poder al abogado don Juan Milos Hurtado patente al día, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins mil ciento cuarenta y seis, oficina novecientos dos, para que solicite de autoridad competente la aprobación de estos Estatutos, facultándolo para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República o los organismos correspondientes estimen necesarios o convenientes introducirle y precisar o completar los objetivos, órganos y funciones que figuran en los Estatutos, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta corporación, quedando facultado para delegar este mandato por instrumento privado.- Firmas del Acta: Carlos Yurac Soto, Rut: tres millones quinientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro guión cuatro.- Humberto Vaccaro Cerva, Rut: cinco millones trescientos dieciséis mil setecientos sesenta y dos guión cuatro.- Marcelo Reyes Barrientos, Rut: seis millones trescientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y siete guión ocho.- Isidoro Navarrete Arraigada, Rut: seis millones setecientos veinticinco mil seiscientos veinte guión cuatro.- Fernando Amor Lillo, Rut: seis millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y siete guión uno.- Juan Francisco Alba Stram, Rut: cinco millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos uno guión seis.- Militza Concha Barrios, Rut: cuatro millones doscientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta guión tres.- Mercedes Ruiz Flores, Rut: tres millones setecientos cinco mil seiscientos ochenta y uno guión dos.- José Arraigada Riffo, Rut: cuatro millones cincuenta mil trescientos diecinueve guión seis; Fernando Pinto Laso, Rut: cinco millones trescientos trece mil doscientos veinticinco guión uno.- Guillermo Avilés Lambié, Rut: cinco millones doscientos setenta mil doscientos quince guión uno.- Gabriel Leal Casanova, Rut: cuatro millones ciento veintisiete mil cuarenta y tres guión ocho.- Gustavo Gormaz Saavedra, Rut: dos millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos tres guión cinco.- Pedro González Bruzzone, Rut: cinco millones ochocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y cuatro guión tres.- Miroslav Yurac Romero, Rut: siete millones doscientos quince mil doscientos ochenta y siete guión cinco.- Jacobo Jankelevich Rosendal, Rut: seis millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta guión K.- Mario Baladron Baltierra, Rut: seis millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos noventa y nueve guión cero.-Nelson Norambuena Soto, Rut: tres millones trescientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho guión cero.- René Cabrera Porter, Rut. Tres millones trescientos setenta y cuatro mil ciento dieciocho guión nueve.- Sergio Aitken Lavanchy, Rut: cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y seis guión uno.- Enrique Oyarzún Ebensperger, Rut: seis millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta guión uno.- Jorge Andrés Robert, Rut: seis millones trescientos setenta y siete mil ciento trece guión nueve.- Sonia Vera Gamboa, Rut: cuatro millones ciento ochenta y un mil seiscientos setenta y siete guión cinco.- Alejandro casals Correa, Rut: tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta guión cinco.- Héctor Cadiz Chavarria, Rut. Cinco millones cuarenta mil seiscientos veintidós guión nueve.- Conforme con el texto original del Acta que rola de fojas una a fojas catorce, inclusive, copiadas del Libro de Actas de Sociedad Chilena de Ultrasonografía en Medicina y Biología, que he tenido a la vista y devuelto al interesado.- En comprobante firma, previa lectura.- DOY FE.-
JUAN MILOS HURTADO
REPERTORIO No 327
MODIFICACION Y COMPLEMENTACION
SOCIEDAD CHILENA DE ULTRASONOGRAFIA
EN
MEDICINA Y BIOLOGIA
EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a veinticinco días de Mayo de mil novecientos noventa y tres, ante mi, GONZALO DE LA CUADRA FABRES, Abogado, Notario Público de Santiago, Titular de la Trigésimo Octava Notaria, con domicilio en calle Bandera número ochenta y cuatro, segundo piso, oficina doscientos cuatro, comparece: don JUAN MILOS HURTADO, chileno, abogado, casado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O ́Higgins número mil ciento cuarenta y seis, oficina novecientos dos, santiago, cédula nacional de identidad número cinco millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cinco guión uno, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula respectiva,
y expone: PRIMERO: El compareciente, debidamente facultado, por intermedio del Ministerio de Justicia, solicitó a su Excelencia el Presidente de la República, la aprobación de los estatutos y el beneficio de la personalidad jurídica para la entidad denominada «SOCIEDAD CHILENA DE ULTRASONOGRAFIA EN MEDICINA Y BIOLOGIA», constituida el ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, según consta en escritura pública de veinte de Octubre de mil novecientos noventa y dos, otorgada en la Notaría de Santiago que autoriza.- SEGUNDO: En la tramitación de dicha personalidad jurídica, conoció de los antecedentes el Consejo de Defensa del Estado, organismo que, mediante informe número cero ocho ocho seis, de veintiocho de Abril de mil novecientos noventa y tres, formuló algunas observaciones que es necesaria subsanar.- TERCERO: En consecuencia, en este acto, el compareciente, debidamente facultado en la escritura mencionada en la cláusula primera, acoge dichas observaciones, y viene en modificar y complementar en su caso, la referida escritura de veinte de Octubre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante el Notario que autoriza, en los siguientes términos: uno) en el articulo cuarto, letra g) de los estatutos, se elimina la palabra «permisos»; y en la letra i) del mismo artículo se elimina la frase «Ejercer la representación a nivel nacional e internacional de sus asociados y-, Dos) En el artículo décimo segundo letra d) se elimina las palabras «y reglamentos»; Tres) En el articulo décimo noveno inciso segundo, se añade a continuación de la frase «Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por el Directorio», una coma, y la siguiente frase «una vez al año en una suma que oscilará entre cero coma dos y una Unidad de Fomento»; Cuatro) En el artículo vigésimo octavo inciso segundo, se reemplaza la expresión «quince días» por «treinta días»; Quinto) En lo relativo al Directorio: a) en el artículo trigésimo tercero, al final, tras el punto seguido, se agrega la siguiente frase: «Los cargos serán designados por mayoría absoluta de los miembros del Directorio, en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la respectiva Asamblea General»; b)en el mismo artículo se reemplaza la expresión «Dos Secretarios anuales» por «Dos Secretarios adjuntos»; c) en el artículo cuadragésimo séptimo se reemplaza la expresión «los Secretarios Anuales» por «los Secretarios adjuntos»: Sexto) En el artículo trigésimo octavo se reemplaza la frase «delegar en el Presidente y en un directo o en dos o más Directores las facultades económicas y administrativas de la Corporación; y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación», por las siguientes: » y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. El Directorio sólo podrá delegar en el Presidente y en un Director o en dos o más Directores, las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución».- Séptimo) En el artículo cuadragésimo inciso segundo, se reemplaza la frase » y adoptará acuerdos por simple mayoría, salvo en los casos en que estos Estatutos dispongan otra regla.», por la siguiente: » y adoptará acuerdos por la mayoría absoluta de los asistentes.» Octavo) En el artículo cuadragésimo segundo, se reemplaza la frase final «a excepción del derecho a voto», por la siguiente: «incluido el derecho a voto»; Noveno) El texto del artículo quincuagésimo segundo, citado como cincuenta y nueve en el Informe del Consejo de Defensa del Estado, relativo a las filiales, se reemplaza por el siguiente: «Las modalidades de funcionamiento de las filiales serán determinadas por sus Reglamentos, los que serán redactados por el Directorio, y aprobados por la Asamblea General, conforme con lo previsto en el artículo trigésimo letra e) de estos estatutos». Décimo) En el artículo décimo séptimo se reemplazan las palabras «su perjuicio»; por «sin perjuicio».- En el artículo vigésimo séptimo, se sustituye el término «procedan» por «preceden»; y en el artículo trigésimo primero, al final, se reemplazan las palabras «el Director y otra persona» por «un Director u otra persona».- La presente escritura se extiende sobre la base de minuta redactada por el abogado Señor Juan Milos Hurtado.- En comprobante firma previa lectura.- DOY FE.-
JUAN MILOS HURTADO
REPERTORIO No456.-
C O N F O R ME C O N SU O R I G I N A L
26 DE MAYO DE 1993