PRONUNCIAMIENTO DE LA SOCHUMB EN RELACION A LA ECOGRAFÍA GÍNECO-OBSTÉTRICA REALIZADA POR MATRONAS.

La Sociedad Chilena de Ultrasonografía en Medicina y Biología SOCHUMB, ha visto como en este último tiempo se ha producido un aumento en la formación de matronas y matrones para realizar ultrasonido en Ginecología y Obstetricia y lo que queremos analizar es si la realización de ecografías gíneco-obstétricas por matronas debe permitirse y si esta práctica no significa una indebida incursión en un área que corresponde a la profesión médica.

En primer lugar es necesario señalar en forma clara y definitiva que ningún profesional del área de la Salud puede reemplazar al médico en los actos propios de la profesión, como son el diagnóstico, el pronóstico y la indicación del correspondiente tratamiento.

En efecto, el Código Sanitario así lo regula en su Libro V en el artículo 113: «Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes y consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina “ Por otro lado, el inciso segundo de este mismo artículo estipula que “(…) quienes cumplan funciones de colaboración médica, podrán realizar alguna de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y supervisión médica “ (…), agregando que “(…) podrán atender enfermos en caso de accidentes súbitos o en situaciones de extrema urgencia cuando no haya médico-cirujano alguno en la localidad, o habiéndolo, no sea posible su asistencia profesional”.

En relación a las actividades profesionales de la matrona, el Código Sanitario, en su artículo 117, establece lo siguiente: “ Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como así mismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.

Por consiguiente en conformidad con la legislación vigente, las matronas están autorizadas y capacitadas para la atención del embarazo, parto y puerperio normales, para lo cual reciben una formación apropiada. La detección de cualquier anormalidad en alguna de estas etapas tiene la obligación legal y el deber ético de ser referida a un médico especialista oportunamente. Las condiciones actuales de la formación de las profesionales de obstetricia no favorece el ejercicio responsable de una herramienta diagnostica de alta complejidad como la ultrasonografía en ginecología y obstetricia. El proceso diagnóstico y entrega de la información, involucra el conocimiento de la patología, formación en anatomía acabada, fisiología, relación médico paciente y capacidad técnico manual. Este proceso de aprendizaje toma varios años, tanto en nuestro país como a nivel internacional. La incorporación de profesionales no médicos (sonographers, por ej.), lo cual ha sido mencionado como ejemplo, exige la capacitación en ésta herramienta diagnóstica durante años.

Además el ultrasonido no está solo limitado para las pacientes embarazadas, es por esto que su uso en Ginecologia debe ser apoyado en un adecuado contexto de desarrollo y aprendizaje con profesionales con experiencia en el tema, y al igual que en obstetricia es altamente operador dependiente.

Los conocimientos en ecografía, supervisada por una institución y una unidad comprometida, implica una responsabilidad en la práctica ecográfica, diferente al ejercicio libre de la profesión, en la cual el profesional se hace cargo de sus definiciones.

Es por todo lo anterior, que SOCHUMB ve con recelo aquellas instituciones donde las matronas realizan ultrasonido sin la debida supervisión y fuera del margen regulatorio que establece el código sanitario chileno. SOCHUMB, en su calidad de Sociedad que agrupa a los profesionales que realizan ecografía en Chile, declara riesgoso e inconveniente la incorporación de profesionales no calificados.

Queremos dejar en claro que no estamos en contra del desarrollo y conocimiento acerca de las nuevas técnicas en ultrasonido, pero la realización de una ecografía requiere de un adecuado marco regulatorio, que sea consistente con las competencias de cada profesional.

Santiago, 10 Abril 2015.