Solicitud de Patrocinio

Reglamento de otorgamiento de Patrocinios de SOCHUMB

La Sociedad Chilena de Ultrasonido y Medicina Biológica establece los requisitos para la solicitud del patrocinio de iniciativas a realizar por instituciones públicas como privadas con y sin fines de lucro que estén orientadas a la docencia y al bienestar de la población.

Generalidades:

1) El propósito de otorgar patrocinio por parte de la Sociedad Chilena de Ultrasonido y Medicina Biológica a una determinada actividad, corresponde a una recomendación y/o apoyo de parte de los socios mediante el Directorio a una Institución o persona idónea que es reconocida para la realización de una actividad. SOCHUMB al otorgar el patrocinio, suscribe los objetivos de la actividad, definido así por sus directores. Los organizadores de la actividad deberán comprometer los objetivos o definiciones a la Misión de SOCHUMB (“La misión de SOCHUMB es la investigación, docencia y extensión, en la cual los especialistas libremente, deciden usar esta sociedad científica para la divulgación y desarrollo”) y a su vez esta suscrita a los principios y objetivos del Colegio Médico de Chile.

2) SOCHUMB dará prioridad a actividades académicas y de salud pública, que estén respaldadas por el Ministerio de Salud, Colegio Médico de Chile, Universidades u otras Sociedades Científicas.

3) La aceptación de la solicitud de patrocinio, le permite a la organización del evento: mencionar a SOCHUMB en la difusión del evento, el uso de su logo en material promocional y el que sea entregado a los asistentes, lo que deberá ser explicitado por el organizador.

4) El patrocinio será otorgado solo por una vez, para un evento único, y no debe ser utilizado para ediciones posteriores sin una nueva solicitud.

5) El patrocino no incluye subvenciones ni pagos directos, ni ser parte de las participaciones de recaudación del evento.

6) SOCHUMB no esta obligado a otorgar el patrocinio si hay participación directo de Socios Activos o Colaboradores o la presencia de éstos en el evento.

7) El responsable del otorgamiento del patrocinio es el Presidente del Directorio de SOCHUMB o quien lo subrogue. El presidente debe someter la solicitud a la aprobación del Directorio, el cual la puede rechazar.

8) Las actividades que pueden ser patrocinadas son:
a. Actividades académicas y docentes (Congresos, cursos, educación continua, seminarios y talleres prácticos).
b. Reuniones clínicas.
c. Difusiones de conocimiento o reuniones de fomento.
d. Reuniones o foros de discusión.
e. Trabajos de investigación.
f. Publicaciones Nacionales y Extranjeras.

9) Las actividades que no pueden ser patrocinadas son:
a. Actividades o cursos promocionales de productos farmacológicos o equipos médicos o de otra índole de carácter comercial.
b. Actividades o cursos organizados por profesionales no Médicos.
c. Actividades que infrinjan las leyes y normas del adecuado desempeño y actuar de la profesión.
d. Actividades que según el Directorio están fuera del ámbito de la Sociedad.

10) Podrán solicitar patrocinio las instituciones públicas o privadas, así como personas, debidamente acreditadas, que organizan o mantienen actividades descritas en el punto 8.

11) Solicitudes de tipo especial deberán ser conocidas por el Directorio, quien determinara su aprobación o rechazo por mayoría simple.

12) La solicitud de patrocinio deberá ser presentada a la oficina de la Secretaría o por vía correo electrónico a SOCHUMB, con a lo menos 60 días previos al inicio de la actividad.

13) La solicitud debe contener los siguientes requisitos, los que se adjuntan en formulario para ese propósito.
a. Nombre de la Actividad.
b. Tipo de actividad o evento.
c. Fecha.
d. Lugar.
e. Nombre de la Institución solicitante.
f. Identificación de la persona responsable.
g. Dirección postal o correo electrónico y teléfono.
h. Programa de la actividad (Final o preliminar).
i. Descripción del número de horas o créditos.
j. Número de asistentes.
k. Tipo de certificación.
l. Definir por parte del solicitante si el logo de SOCHUMB será utilizado en promoción.
m. Firma y RUT del responsable.

14) SOCHUMB mediante carta o correo electrónico firmado por el Presidente y Secretario, o quienes los subroguen. Informarán de la resolución a la solicitud en un plazo no mayor a 30 días.

15) SOCHUMB se reserva el derecho a solicitar mayores antecedentes que considere pertinentes a la actividad y de aplazar, si es necesario, la respuesta a la solicitud hasta una nueva Reunión de Directorio, extendiendo así el plazo de la respuesta no más de 45 días.

16) En la situación que la institución solicitante realice algún cambio de lugar, fecha, responsable o contenidos deberán ser informados al Presidente de SOCHUMB mediante carta o mail.

17) SOCHUMB solicitará a la Institución organizadora de la actividad un informe que explicite el cumplimiento de los objetivos, el programa y el número de asistentes.

A continuación podrás descargar el formulario de patrocinio de la Sochumb haciendo click en la imagen:

Documentos consultados:

1) Acta de reunión de trabajo Directorio de SOCHUMB, del sábado 11 de agosto de 2012, Preside Dr. Carlos Díaz.
2) Política de otorgamiento de patrocinios de la Sociedad Chilena de Pediatría.
3) Formulario programa de actividades de formación. Fundación Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
4) Reglamento de patrocinio de la Sociedad Médica de Santiago. Sociedad Chilena de Medicina Interna.
5) Título IX: Actividades y/o patrocinios por la SCHGE. Reglamento de la Sociedad Chilena de Gastroenterología.
6) Requisitos para solicitud de patrocinio al Servicio Nacional de la Discapacidad. Ministerio de Desarrollo Social.
7) Reglamento sobre auspicios y patrocinios del Ministerio de Salud a actividades de difusión en salud de las personas o del ambiente y dispone su regulación. Decreto Nº 214 de 2001. Ministerio de Salud.
8) Formulario para evaluación de auspicio y patrocinio. Ministerio de Salud.